Ley de bienestar animal: 11 claves

Como te contábamos hace unos días, la Ley de bienestar animal ya está aprobada y ha entrado recientemente en vigor. Desde el pasado 29 de septiembre, todo lo que se especifica en esta Ley es de aplicación y de obligado cumplimiento.

Seamos sinceros, acceder al texto legislativo en el BOE, leerlo y entenderlo es algo, cuanto menos, tedioso. Pero ya sabes eso de que “el desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento”. Así que, hemos hecho ese esfuerzo por ti (y por el bienestar de nuestros perros, ¡claro!). En este post te detallamos con la mayor claridad y exactitud posible los puntos más relevantes sobre la nueva Ley de bienestar animal. ¡Allá vamos!

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1. Si tengo un perro, ¿debo hacer un curso?

La ley de bienestar animal, en su artículo 30 indica que “las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación gratuito y cuyo contenido se determinará reglamentariamente para la tenencia de perros con una validez indefinida”.

  • Este curso de formación solo deberán realizarlo y acreditarlo las personas propietarias de perros, no de otros animales de compañía.
  • Se podrá realizar online.
  • Será de carácter gratuito y obligatorio (quienes no lo realicen se enfrentarán al pago de la multa correspondiente).
  • Tiene aplicación con carácter retroactivo. Esto significa que aplica tanto a las personas que deseen tener un perro a partir de ahora y a las que ya lo tuvieran con anterioridad a la aprobación de la Ley. Estas últimas disponen de un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de dicha Ley para realizar el mencionado curso. Es decir, hasta el próximo 29 de septiembre de 2025.

¡Importante! Esto que te hemos contado es la teoría y lo que se especifica en el texto legislativo de la Ley de Bienestar Animal. La práctica es otra y es que esta cuestión no entrará en vigor por el momento, según ha informado el Ministerio de Derechos Sociales. Esto se debe a la imposibilidad de aprobar un reglamento al respecto. Dicha cuestión queda pospuesta hasta que el Ejecutivo deje de estar en funciones. Te mantendremos informado ante cualquier novedad.

2. ¿Se pueden vender animales de compañía?

Se hablaba, con la aprobación de la Ley de bienestar animal del “fin de la venta de animales de compañía”. Pero no es tan radical la cuestión. Este tema se trata en el artículo 55. En el cual se dispone que “la venta de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios”. Además, la venta de cualquier animal de compañía deberá ir acompañada del correspondiente contrato de compraventa.

Entonces, ¿significa esto el fin de la venta de animales en tiendas? Realmente, no. Pueden venderse siempre que:

  • La persona que lo haga esté registrada como criador en el registro correspondiente.
  • El establecimiento donde se vendan y, para su exhibición, cumpla con las condiciones necesarias de espacio y cuidado para ellos. Siendo estas, básicamente: disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones donde se encuentren los animales y restringir al público el acceso a estos, siendo posible solo bajo la supervisión del personal responsable.

Por otro lado, queda prohibida la venta de cualquier animal de compañía a través de Internet, salvo que se incluya específicamente en el anuncia el número de registro del criador.

¿Qué pasa con la cesión? “La perra de mi vecina ha tenido una camada y quiero quedarme con un cachorro”. ¡Puedes! El único requisito es que la cesión vaya acompañada de un contrato de cesión. ¡Ah! Recuerda que el cachorro deberá tener al menos 8 semanas de edad.

3. Transporte de animales como mercancía

Tal y como se estipula en el artículo 60 de la Ley de bienestar animal: “queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de animales”.

Lo mencionado en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del transporte de animales de compañía en medios de transporte que estén habilitados para ello. Siempre que su propietario pueda garantizar que se cumplan ciertas condiciones que se recogen en el artículo 59, como que:

  • El animal esté en condiciones de realizar el viaje, atendiendo a sus necesidades fisiológicas y etológicas.
  • El medio de transporte o contenedor dispongan de las condiciones óptimas de climatización y ventilación.
  • Se le proporcione agua y alimento necesario durante el trayecto, así como los periodos de descanso necesarios.
  • El animal esté protegido y supervisado durante el viaje.

Es decir, podrás seguir viajando con tu perro en aquellos medios de transporte que estén habilitados para ello, cumpliendo las mencionadas condiciones. Lo que queda prohibido es el envío de perros y otros animales vivos.

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4. Lucha contra el abandono animal

Uno de los objetivos principales de la Ley de bienestar animal es precisamente la lucha contra el abandono. Y todas las medidas recogidas en la misma son con miras a luchar contra el abandono animal. ¡Ojalá lleguemos a cifras de abandono 0!

El abandono se tipifica como infracción grave, lo que supondrá una multa económica de entre 10.001 y 50.000 euros.

5. Sacrificio cero

¡Se acabó el sacrificio de perros y gatos por el simple hecho de no tener un hogar! El sacrificio, tal y como se especifica en el artículo 27, queda relegado a “motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.”

Así, se prohíbe el sacrificio en centros de protección animal por motivos económicos, carencia de plazas, imposibilidad de encontrar un adoptante, vejez o enfermedad. El sacrificio de animales no autorizado supondrá una infracción muy grave, penado con multas de entre 50.001 y 200.000€.

Por su parte, la eutanasia solo podrá realizarse bajo estricto criterio veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento del animal por alguna causa de salud que afecte a su calidad de vida.

6. ¿Puedo dejar a mi perro solo en casa?

Nadie tiene un perro para dejarle solo en casa por mucho tiempo. Lo sabemos. Pero la Ley ha regulado el tiempo que los animales de compañía podrán pasar solos en casa. Este queda limitado a 24h para los perros y hasta 3 días para el resto de animales de compañía.

Es decir, no puedes dejar a tu perro solo en casa por un tiempo que exceda las 24h. Recuerda que siempre puedes contar con cualquiera de nuestros cuidadores y hacer una reserva en Gudog. Tu perro estará en las mejores manos, acompañado y ¡como en casa!

Por otro lado, las personas titulares de perros y gatos, no podrán dejarles solos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos. Asimismo, se prohibe dejar a los perros “atados o deambulando en espacios públicos” sin la supervisión de la persona responsable.

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7. Identificación y esterilización de gatos

En perros ya era obligatoria, pero con la aprobación de la Ley de bienestar animal, se extiende a los gatos. Siendo obligatorio, a partir de ahora, la identificación mediante microchip de los gatos. También se endurece la obligatoriedad de esterilizar a los gatos siempre que tengan acceso al exterior de la vivienda.

8. Retirada de excrementos

Por pura norma social de convivencia y salud pública ya se venía realizando (por la mayoría, queremos pensar) la retirada de excrementos de los perros en zonas públicas. Pero ahora queda al amparo de la Ley. Estableciéndose que debe procederse, en todo caso, a la retirada o limpieza de los excrementos con productos biodegradables. Además, la persona responsable del animal deberá evitar, en la medida de lo posible, que este deposite sus excremento en lugares de paso habitual, fachadas, puertas o entradas a establecimientos.

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